TÍTULO I
- DENOMINACIÓN - PLAZO - DOMICILIO
ARTÍCULO
1: En la ciudad de Bahía Blanca a los veintiún
días del mes de mayo de mil novecientos noventa, queda constituida una
Fundación vinculada a la Facultad Regional Bahía Blanca de la
Universidad Tecnológica Nacional que se denomina "FUNDATEC"
la cual se rige por el presente estatuto y está desprovista de todo fin
de lucro o utilitario.
ARTÍCULO
2: La duración de la Fundación se establece por el
término de noventa y nueve (99) años contados a partir del
otorgamiento de la personería jurídica, fijando domicilio legal
en la calle 11 de abril 461 de la ciudad de Bahía Blanca, pudiendo
establecer filiales en otros lugares de la República Argentina.
TÍTULO
II- OBJETO - CAPACIDAD
ARTÍCULO
3:Tiene por objeto promover toda labor tendiente al logro del
más alto nivel cultural, científico, educativo y de
investigación en las actividades específicas que debe desarrollar
la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica
Nacional, así como también promocionar y fomentar la
innovación tecnológica, la transmisión de
tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos
innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar de la sociedad
ARTÍCULO
4:A fin de alcanzar su objeto deberá: a) Apoyar
económicamente la realización de trabajos de investigación
y destinar fondos a la publicación y difusión de trabajos de
interés en las áreas específicas de las especialidades que
se cursen en la Facultad. b) Contratar profesionales y toda persona de
reconocida actuación para que dicten cursos, seminarios o conferencias,
sean ellos nacionales o extranjeros. c) Otorgar becas, préstamos de
honor y subsidios a docentes, profesionales, alumnos y no docentes de la
Facultad para el perfeccionamiento y especialización en las disciplinas
conexas a las especialidades que se cursen en la Facultad, en las asignaturas
que las integren y/o en las tareas que desarrollen. d) Contribuir a la compra
de libros, revistas, material bibliográfico en general destinado a la
biblioteca de la Facultad. e) Propiciar viajes con fines de estudio a plantas
industriales, obras, Institutos, exposiciones industriales y demás
lugares de interés para los alumnos y docentes, sea en el país o
en el exterior y cuando los mismos tengan exclusivamente carácter de
estudio. g) Apoyar la compra o mantenimiento de equipos, máquinas,
herramientas y otros bienes de la Facultad, ya sea en los laboratorios, aulas u
otras dependencias. h) Establecer premios y/u otros incentivos o ayuda para la
asistencia económica o el reconocimiento de la obra de autores o
investigadores en las áreas afines o conexas con las especialidades y
asignaturas que se dicten en la Facultad. i) Crear, constituir, administrar y
dirigir institutos, centros o establecimientos para el mejor cumplimiento de
los fines de la Fundación.
ARTÍCULO
5:Para el debido cumplimiento de sus objetivos y finalidades, la
Fundación tiene capacidad para comprar y vender de contado o a plazo,
con o sin garantía, toda clase de bienes inmuebles, muebles y valores;
permutar, recibir donaciones o legados, con o sin cargas y condiciones,
adquirir, enajenar, ceder, hipotecar, prendar, constituir toda clase de
derechos reales o gravámenes según corresponda a la naturaleza de
los bienes, levantar edificios y construcciones, cancelar gravámenes,
dar y recibir bienes en pago, con o sin garantía, realizar todo tipo de
operaciones bancarias de préstamos con Banco de la Provincia de Buenos
Aires y cualquier otro Banco Oficial, mixto o privado, o con otras sociedades o
instituciones oficiales o privadas, obligándose la Fundación de
acuerdo a las disposiciones de las respectivas cartas orgánicas,
reglamentos y demás normas que rigieran en las instituciones nombradas,
constituyendo domicilios especiales, efectuar todo género de operaciones
de importación y exportación que la beneficien y le hagan cumplir
su objetivo, efectuar convenios con entidades similares, sean estas nacionales
o extranjeras, celebrar contratos de trabajo como empleadora a fin de disponer
de personal en relación de dependencia para realizar tareas acordes a
los fines propuestos en estos Estatutos, como asimismo realizar cualquier acto
jurídico de cualquier naturaleza que fuera y que tienda al cumplimiento
de los fines de la Institución en la forma que estime conveniente o
necesaria para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la misma por cuanto,
la especificación que antecede es meramente enunciativa dado que la
Fundación puede celebrar en general, y por medio de sus representantes
legales o mandatarios, todo acto que directa o indirectamente se relacione con
su objeto y finalidad.
TITULO III -
PATRIMONIO - RECURSOS
ARTÍCULO
6: El patrimonio de la Fundación se constituye de la
siguiente manera: a) con la donación efectiva de Australes Ochocientos
treinta y tres mil (A 833.000,00) que los miembros fundadores aportan. b) con
donaciones de cualquier tipo provenientes de entidades oficiales o privadas,
nacionales o extranjeras, así como legados, herencias, rentas de sus
bienes, subsidios, subvenciones y toda otra cooperación lícita;
c) con las contribuciones futuras; d) con el producido de actos que se
organicen con la finalidad de aportar fondos y con todo otro ingreso de bienes,
títulos, valores o dinero que aceptare el Consejo de
Administración; e) con las cuotas que abonen sus miembros fundadores y
activos.
TÍTULO IV
- DE LOS MIEMBROS: MIEMBROS FUNDADORES - MIEMBROS ACTIVOS.
ARTÍCULO
7: Son miembros fundadores las personas físicas o
jurídicas que suscriban el presente Estatuto y efectúen el aporte
inicial hasta el día treinta y uno de agosto de mil novecientos
noventa.
ARTÍCULO
8: Serán miembros activos de la Fundación toda
persona de existencia visible o ideal, cuya solicitud de ingreso sea aprobada
por el Consejo de Administración y efectúen la
contribución mínima que se establezca.
ARTÍCULO
9: Los miembros no revestirán la calidad de socios ni
tendrán derecho alguno más que el reconocimiento moral.
TÍTULO V
- GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN. EJERCICIO
ARTÍCULO
10:La fundación será dirigida y administrada por un
Consejo de Administración compuesto de: presidente, vicepresidente, un
secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro-tesorero, 4 vocales titulares
y 5 vocales suplentes. El mando de los miembros del Consejo de
Administración durará tres años a partir de la fecha en
que fueron designados, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
ARTÍCULO
11: El Consejo de Administración estará integrado por:
a) En calidad de titular un representante de las autoridades de la Facultad
Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional,
quien será designado por el Decano y elegido entre los funcionarios con
jerarquía no inferior a Subsecretario y se desempeñará en
la Fundación mientras ocupe ese cargo. b) En calidad de titulares un
representante de cada claustro : docente, graduados, alumnos y no docentes,
quienes serán designados por el Consejo Académico de la Facultad
entre una lista de tres candidatos por claustro elevada a través de los
correspondientes Consejeros Académicos. c) Los restantes miembros,
serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas
completas, no aceptándose las tachas de candidatos, y en caso de existir
el voto en esas condiciones, se considerará igualmente completo. La
elección será en votación secreta y por simple
mayoría de los miembros presentes. Las listas de candidatos
podrán ser presentadas al Consejo de Administración hasta con
cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, el que se
expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su
presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los
candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias
y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos el Consejo
de Administración deberá correr traslado al apoderado de la lista
observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin
de subsanar la o las irregularidades advertidas. Los miembros designados por el
Decano y el Consejo Académico podrán ser removidos por
éstos.
ARTÍCULO
12: Los nombramientos de los miembros elegidos por la Asamblea
General Ordinaria podrán ser revocados en cualquier momento por
decisión de una asamblea de miembros constituida como mínimo con
el 51% de los miembros con derecho a voto y la sanción de los 2/3 de los
asistentes. En segunda convocatoria, la remoción podrá hacerse
con la participación en asamblea del 30% de los miembros con derecho a
voto y la sanción de los 2/3 de los asistentes
ARTÍCULO
13:Cualquier vacante que se produzca antes del vencimiento de las
designaciones será cubierta dentro de los sesenta (60) días de
producida conforme las normas establecidas en los incisos a) y b) del
ARTÍCULO 11. En el caso del inciso c) el Consejo de
Administración elegirá un reemplazante. Las designaciones de
reemplazantes que así se efectuaran caducarán al tiempo que
debieran vencerse las designaciones de sus representados.
ARTÍCULO
14:El Consejo de Administración designará en su seno a
pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y pro-tesorero. Establecerá asimismo el número de orden
de los vocales titulares. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o simple ausencia; en los mismos
casos, el Secretario sustituirá al Vicepresidente, con retención
de sus funciones, el Tesorero, en igual forma al Secretario, siguiendo el
pro-tesorero y los vocales según su número de orden.
ARTÍCULO
15:El Consejo de Administración se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez cada sesenta (60) días, por
citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres
de sus miembros. Debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de
los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La
citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al
último domicilio conocido de cada uno de los integrantes del Consejo de
Administración. Los miembros del Consejo de Administración que
faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa
justificada, serán separados de sus cargos previa
notificación.
ARTÍCULO
16:Las reuniones del Consejo de Administración se
celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la
mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las
resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para
las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos
tercios de los asistentes en otra reunión constituida con mayor
número de asistentes que aquella que adoptó la resolución
a considerar.
ARTÍCULO
17:Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los reglamentos. b) ejercer en general todas aquellas funciones
inherentes a la dirección, administración y representación
de la Fundación, quedando facultada a este respecto para resolver por
sí los casos previstos en el presente Estatuto, interpretándolo
si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la asamblea más
próxima que se celebre. c) convocar a asambleas. d) resolver sobre la
admisión, o expulsión de sus miembros. e) crear o suprimir
empleos, fijar remuneraciones, adoptar las sanciones que corresponden a quienes
los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor
logro de los fines sociales. f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la
memoria, Balance General, cuadro de gastos y recursos correspondientes al
ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los miembros con la misma
anticipación requerida g) realizar los actos para la
administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la
primera Asamblea que se celebre. h) designar comisiones y subcomisiones
internas cuando lo crea conveniente pudiendo las mismas estar integradas por
personas de buena voluntad que no integren el Consejo de Administración.
i) adquirir el dominio, condominio de bienes muebles, inmuebles, semovientes,
títulos, créditos, acciones u otros valores sea por compra,
permuta o por cualquier otro título oneroso o gratuito y vender,
hipotecar, ceder, prendar o de otro modo enajenar o gravar los bienes sociales
de la misma naturaleza expresada, pactando en cada caso la adquisición o
enajenación o gravamen, las condiciones, precio, forma de pago cobrando
o percibiendo sus importes y dar y tomar posesión de los bienes
materiales del contrato. Gravar los bienes raíces de la Fundación
que las exigencias de la misma demanden. Las operaciones indicadas en este
inciso deberán ser resueltas por los dos tercios de los votos de los
miembros del Consejo de Administración siempre que la operación
no importe comprender más del 30% del capital social. Excediendo de
dicha cantidad deberá requerirse la previa autorización de la
Asamblea. j) elevar a la Asamblea para su aprobación las
reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus finalidades. k) resolver todo lo concerniente a la
Fundación o indicado en este Estatuto y todo aquello que sin estar
expresamente especificado haga a los fines de la misma. l) aceptar donaciones y
subsidios. m) conceder subsidios, realizar convenios o prestación de
servicios a terceros. n) celebrar el convenio base de complementación
entre la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad
Tecnológica Nacional y la Fundación.
ARTÍCULO
18:El Consejo de Administración de la Fundación
podrá designar un comité ejecutivo de entre sus miembros, a los
efectos del cumplimiento de funciones asignadas en los períodos
comprendidos entre dos reuniones del Consejo.
ARTÍCULO
19: El comité ejecutivo durará en sus funciones el
mismo tiempo que dure el mandato de los integrantes del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 20: El Comité Ejecutivo
resolverá las cuestiones inherentes a la Fundación debiendo
refrendarse las resoluciones que pudieran afectar su patrimonio o identidad por
parte del Consejo de Administración, en la primera reunión a
posteriori del hecho causal.
ARTÍCULO
21: Los miembros designados para ocupar cargos electivos no
podrán percibir por este concepto sueldo ni remuneración alguna,
salvo las compensaciones por viáticos y movilidad.
ARTÍCULO 22:
El Consejo El Consejo de Administración llevará un libro de
actas a cargo del secretario, en el que se reseñarán las
deliberaciones y resoluciones del mismo. Las actas será firmadas por los
asistentes a cada reunión.
TÍTULO VI
- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO
23:El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que
designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y
atribuciones; a) convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo de
Administración y presidirlas. b) decidir con su voto en caso de empate
en las votaciones de las asambleas y sesiones del Consejo de
Administración. c) firmar con el secretario las actas de las asambleas y
las sesiones del Consejo de Administración, las correspondencia y todo
otro documento de la Institución. d) Autorizar con el tesorero las
cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de
tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de
Administración no permitiéndose que los fondos sociales sean
invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto. e) dirigir
y mantener el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y
administración de la Fundación, observando y haciendo observar el
Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y el Consejo de
Administración. g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus
obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Administración
como así de las Resoluciones que adopte por sí en los casos
urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la
previa aprobación de aquél. h) representar a la
institución en sus relaciones con el exterior
TITULO VII SECRETARIO Y
PROSECRETARIO
ARTÍCULO
24: El secretario, tiene los siguientes derechos y obligaciones : a)
asistir a las asambleas y sesiones del Consejo de Administración
redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el Presidente . b) firmar con el
Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
c) convocar a las sesiones del Consejo de Administración en los casos
que corresponda. d) llevar los libros de actas de Asamblea y sesiones del
Consejo de Administración.. El Prosecretario posee los mismos derechos,
obligaciones y facultades estatutarias previstas para el Secretario, debiendo
suplirlo en caso de ausencia y/o impedimento del Secretario y/o que por
cuestiones operativas se deban realizar en forma simultánea actos
propios y atinentes a la función.
ARTÍCULO 24
BIS: El Prosecretario posee los mismos derechos, obligaciones y
facultades estatutarias previstas en el artículo 24 del presente
estatuto para el Secretario. Deberá suplirlo en caso de ausencia y/o
impedimento del Secretario y/o que por cuestiones operativas se deban realizar
en forma simultánea actos propios y atinentes a la función.
TÍTULO VIII - TESORERO Y
PROTESORERO
ARTÍCULO
25: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad el Pro-tesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que
elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) llevar los libros de contabilidad. b) presentar al Consejo de
Administración el balance mensual y preparar anualmente el Inventario,
Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos
a la aprobación del Consejo de Administración, para su
presentación ante la Asamblea General Ordinaria. c) firmar con el
presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando
los pagos resueltos por el Consejo de Administración. d) efectuar en los
bancos oficiales o particulares que designe el Consejo de Administración
a nombre de la Institución los depósitos de dinero que hayan
ingresado a la Caja; pudiendo retener en la misma hasta la suma que considere
conveniente. La misma se utilizará en los pagos ordinarios y de
emergencia. Los cheques o valores a la orden de Fundatec deberán ser
endosados y depositados con las firmas conjuntas que se enuncian en el presente
artículo inciso f. e) dar cuenta del estado económico de la
entidad al Consejo de Administración toda vez que lo exija. f) los giros
bancarios, cheques, valores u otros documentos utilizados en la
extracción de fondos, deberán ser firmados indefectiblemente por
la firma conjunta de dos de las siguientes personas que integran el Consejo de
Administración: Presidente y Vicepresidente, Presidente y Tesorero,
Presidente y Protesorero, Vicepresidente y Tesorero, Vicepresidente y
Protesorero.
TÍTULO IX - VOCALES TITULARES Y
SUPLENTES
ARTÍCULO
26: Corresponde a los vocales titulares; a) asistir con voz y voto a
las asambleas. b) desempeñar las Comisiones y tareas que el Consejo de
Administración les confíe. Los vocales suplentes
reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima
Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o
cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un
titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros
del Consejo de Administración queda reducido a menos de la mitad
más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los
suplentes, el Consejo de Administración en minoría deberá
convocar dentro de los quince días de Asamblea para su
integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO X - EJERCICIO -
CONTABILIDAD BALANCES
ARTÍCULO
27: La contabilidad será llevada por el Tesorero de acuerdo a
las normas vigentes. El ejercicio anual será cerrado el 31 de julio de
cada año. El Presidente, conjuntamente con el Tesorero, deberá
presentar al Consejo de Administración la Memoria Anual, Balance y
demás estados contables, para su posterior tratamiento en la Asamblea
General Ordinaria. Serán presentados al Consejo Académico de la
Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica
Nacional a manera de informe de rendición de cuentas de lo realizado en
el año por la Fundación.
TÍTULO XI - REFORMA DE ESTATUTO
- DISOLUCIÓN - FUSIÓN
ARTÍCULO
28: Para la reforma del Estatuto se observará lo dispuesto en
el Artículo 29 de la Ley 19.836.
ARTÍCULO
29:En caso de disolución una vez pagadas las deudas sociales,
el remanente de los bienes se destinará a la Facultad Regional
Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, con
domicilio en 11 de Abril 461 de la localidad de Bahía Blanca, partido de
Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
30: Esta institución no podrá fusionarse con
otra u otras similares, sin el voto favorable de dos tercios de los miembros
presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia
como mínimo del 51% de los miembros con derecho a voto. En segunda
convocatoria se hará con el 30% de los miembros; en condiciones de
votar, rigiendo la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes. Esta
resolución deberá ser sometida a consideración de la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
TÍTULO XII -
ARTÍCULO
31: Quedan facultados el Presidente y Secretario para aceptar las
modificaciones que la dirección Provincial de Personas Jurídicas
o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten
de sus finalidades primordiales.
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